Cuando es una Licencia sin goce de haberes por enfermedad (365 días luego de haber agotado los días con sueldo entero y medio sueldo por lic extraordinaria 114 a2) se realiza la inactivación por licencia sin sueldo a Liquidaciones y se aclara que la docente cursa el período sin haberes de la lic extraordinaria, se adjunta el certificado y si quieren alguna certificación de la Junta médica. Obviamente ese período debe estar reconocido previamente por Junta Médica con ese tipo de licencia.