COMUNICACIÓN Nº 145

 

JEFATURAS DE REGION 1 a 25:

                                   Se informa a los Señores Jefes Regionales, para su conocimiento y amplia difusión a los servicios educativos, que se han dictado los Memorandos que seguidamente se transcriben:

 

Memorando DA 21-0012/13:

                        …”en el marco del funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales (Acta de fecha 9 de septiembre de 2013), se ha acordado que, en los casos de PLURIEMPLEO, si se produjera un accidente (sea en el trabajo o el supuesto denominado “in itinere”), cabe diferenciar la situación del establecimiento en el que se origina el evento de los restantes en los que preste servicios el docente.

                        En el establecimiento de origen, corresponde que el docente sea incluído en su ART.

                        En los restantes establecimientos, tendrá el tratamiento de una licencia por “enfermedad inculpable”. Si en virtud de los plazos médicos, correspondiera su encuadre como “licencia extraordinaria”, no se computarán los plazos previstos por la reglamentación vigente (Dec. Nº688/93   modif.).

                        En lo que hace a la operativización de estas novedades, en el caso de establecimientos que cuenten con aporte estatal, la Planilla de Movimientos del Suplente, acompañada del Formulario DIPREGEP 4, se elevarán al Área Enfermedades del Departamento Establecimientos e Inspecciones, aclarando en observaciones, que la licencia del docente se origina en la ART del otro establecimiento educativo.

                        El objetivo de estas indicaciones se encuentra en el respeto de los derechos del personal docente, que de otra manera podría ver conculcada una cierta cantidad de días del plazo de su licencia extraordinaria...”.

 

Memorando DA 21-0013/13:

                        …”en el marco del funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales (Acta de fecha 9 de septiembre de 2013), se ha acordado que, en los casos de CAMBIO DE FUNCIONES ordenado por JUNTA MÉDICA, si se produjera una nueva Junta Médica que cambie el encuadre a ENFERMEDAD CRÓNICA, el docente de que se trate queda exceptuado del cumplimiento de los cinco días frente a alumnos que ordena la Disposición Nº1000/11.

                        En lo que hace a la operativización de estas novedades, en el caso de establecimientos que cuenten con aporte estatal, la Planilla de Movimientos se elevará a la Subdirección de Gestión Administrativa, como es de práctica ante una Licencia de estas características…”.

 

                        Sirva esta Comunicación de atenta nota.

 

 

Belisario Arana

Director de Gestión Administrativa

DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DIPREGEP,

LA PLATA,  8 de Octubre de 2013.