COMUNICACIÓN N°97 TODAS LAS JEFATURAS DE REGIÓN Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:
Se informa que a partir del día de la fecha, a todas las planillas de novedades (movimientos) de personal docente subvencionado, deberá agregarse la siguiente documentación:
= Fotocopia de DNI.
= Constancia de CUIL. La solicitud se fundamenta en que el dato “CUIL” es un requisito del sistema SUNA.
Así también, se deja constancia que a partir del Memorándum de esta Dirección de fecha 12/062019, se enfatiza:
= Para solicitar la subvención de la licencia por desempeño de cargo de Consejero Escolar, siga la renuncia expresa a la dieta o la opción a favor de la misma, suscripta por el electo y con recepción en el Consejo Escolar respectivo.
= Para solicitar la subvención de un suplente de personal que se encuentre en una salida educativa o de representación institucional, acompañar el Anexo V de la Resolución N°378/17 en el que figuren los docentes acompañantes (con la debida intervención de la inspección actuante). Se recuerda que el movimiento que acompaña a esta documentación también estará firmado por Inspección.
= Ante la designación de personal jerárquico (en todas las situaciones de revista), se acompañará Declaración Jurada actualizada, con la conformidad jerárquica y visada por la Inspección de Enseñanza.
= Acreditacion de Antigüedad en la Docencia (para la percepción de la bonificación del Art.34 del Estatuto): al movimiento de modificación de antigüedad, se le acompañará Formulario 354 y/o COULI (si proceden de gestión estatal, y cuya antigüedad se verificará según los registros informáticos de la DGCyE) y/o el Formulario de Certificación Digital (elaborado por el IPS en cumplimiento del Decreto N°241/18 bajo la leyenda “sin efectos previsionales”) más la declaración jurada prevista en el citado Artículo 34 del Estatuto.
= En el marco de indicación dirigida al Departamento Establecimientos e Inspecciones, y en consonancia con el plexo normativo vigente de aplicación sobre Adopción, debe desestimarse la Observación consignada en la Disposición Nº 19/93 para la licencia con el beneficio del aporte estatal por adopción ( artículo 114 d.2.1.1 y d.2.1.2) en cuanto a la edad del adoptado y la condición "fines de adopción".
= Por último, recuérdese que por Comunicación N°96, se exponen las probanzas documentales a acompañar frente a los casos de la licencia Ley N°14893 (Violencia de Género).
Atentamente
. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA – Área Técnica 19/6/19.